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Porqué te conviene tener el contacto de un procurador

Por desgracia las empresas no siempre pueden llegar a acuerdos extrajudiciales ante situaciones de conflicto, y ya sea porque no se llega a un punto intermedio, o porque ni si quiera se puede llegar un acuerdo, las empresas se enfrentan a un proceso judicial, algo que no es deseado por nadie.

Los abogados tienen un dicho: “más vale un mal acuerdo, que un buen juicio”. Y es que acudir a un juzgado supone tirar una moneda al aire, ya que independientemente de que el abogado haga bien su trabajo o no (recordemos que ejerce una función de medios y no de resultado), la persona que decide es un ajeno al litigio, el Juez.

Todo el mundo ha oído historias de casos que estaban ganados con todas las de la Ley, pero que al acudir al juicio se han desestimado todas las pretensiones, y además se ha impuesto la condena en costas. Esto es algo que no siempre se puede controlar, y no toca más remedio que acudir a la vía de los recursos.

Y si nos fijamos bien, a la hora de entrar en un procedimiento tenemos claro que vamos a necesitar la asistencia de un buen abogado especialista en la materia, pero cuando nos dicen que necesitamos acudir con un procurador preguntamos: ¿un procura-qué? Y es normal, ya que esta figura no es muy conocida, pero es muy importante.

Quizá este desconocimiento se basa en que esta figura no es tan famosa como la del abogado, pero es fundamental para entrar en un procedimiento. Para los letrados es fundamental contar con un buen procurador, y los abogados de Murcia lo tienen claro, ya que casi todos trabajan con Sevilla Flores Procuradores debido a su dilatada experiencia en el sector, y a que trabajan en todos los partidos judiciales.

En el artículo de hoy vamos hablar de la figura del procurador, que como veremos es muy relevante y necesaria en todos los procedimientos de cuantías superiores a los seis mil euros.

La figura del procurador te permite descuidarte del contacto con el Juzgado

Esta figura garantista tiene un doble sentido; dotar de agilidad a todo el procedimiento judicial dado que el procurador actuará frente a todas las decisiones y requerimientos que adopte el tribunal y a la vez garantizará que el procedimiento judicial cumple con las normas previstas, se cumple con la aplicación de las normas de enjuiciamiento y se desliga a los justiciables de todos los requerimientos, trámites y pasos que se llevan a cabo en un procedimiento judicial.

La figura del procurador de tribunales se remonta a la civilización romana, de ahí su carácter de representación. Esta figura ha ido evolucionando en el tiempo y en la actualidad se encarga de actuar como representante ante el tribunal del justiciable, en todos sus ámbitos. Dentro de sus funciones destacan: la de seguir el proceso, estar pendientes de todos los pasos y tener informados al cliente y a su abogado. Responsabilizarse de todos los trámites, pues recibe y firma los emplazamientos, citaciones, notificaciones, etc.; También asiste a todas las diligencias y actos necesarios del pleito. Todo ello en representación y a favor de su cliente. Transmite al abogado todos los documentos e instrucciones que lleguen a sus manos. Y pagar los gastos que se generen a instancia del cliente y dar cuenta documentada de los mismos.

Las funciones que se le encomiendan al procurador están dirigidas a facilitar el proceso judicial, evitar que los justiciables se salten pasos, dilaciones excesivas o fraudes de ley y mostrar toda la cobertura legal y procesal que se necesita frente a la administración de justicia.

Nuestro ordenamiento jurídico deja libertad a las distintas leyes de enjuiciamiento la necesidad o no de tener representación explícita de procurador o no en función del procedimiento judicial que se ponga en marcha. Como norma general, se tiene en cuenta la figura del procurador para la mayoría de los casos, dejando fuera por citar algún ejemplo, en los juicioss monitorios de escasa cuantía que no se requiere esta figura, por ejemplo.

Los tipos de representación que se tienen marcado por la jurisdicción son representación legal, voluntaria y procesal, necesitándose en todo caso el apoderamiento notarial de la representación por parte del justiciable o bien el apoderamiento previo al inicio del proceso ante los órganos administrativos del juzgado.

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