Welcome – the world’s best business news channel.

Una nueva forma de ser administrador de fincas

Administadores de fincas

Los administradores de fincas existen prácticamente desde que el mundo es mundo. Pero está claro que todo ha evolucionado y cambiado, y ya no se puede ejercer igual que hace dos décadas. Yo lo he podido comprobar al trabajar con MBR Administradores, que es una empresa de fiabilidad con la que me puso en contacto hace un año para resolver un caso de mi Comunidad.

Resulta que en una junta, un vecino dijo que él quería votar de forma secreta. En ese momento no supimos que hacer, así que yo, como presidente, suspendí la sesión y dije que me pondría en contacto con una administración de fincas en Madrid para que me sacara de dudas. Pues bien, en seguida me dijeron que el voto no puede ser secreto ya que en base al Artículo 19/f de la LPH deja claro que los acuerdos adoptados, con indicación, en caso de que ello fuera relevante para la validez del acuerdo, de los nombres de los propietarios que hubieren votado a favor y en contra de los mismos, así como de las cuotas de participación que, respectivamente, representen. Por lo que tuve que convocar otra sesión para comentar lo que me habían dicho estos administradores de fincas en Madrid.

Por supuesto que cuando lo conté este vecino no estaba satisfecho ni de acuerdo. Pero yo no me había percatado de un detalle que me dijeron en mi visita, si esté vecino estaba al corriente de sus cuentas. Miré los libros de cuentas y comprobé que no. Es cuando el personal de MRB Administradores, me comentó que normalmente los que más protestan son los que más tienen que callar. Así que eché un vistazo a los libros, y Eureka, estaba sin pagar.

Así que según la Ley no se tiene derecho a voto, pero si a voz en la junta de propietarios correspondiente. Y es que La Ley de Propiedad Horizontal en su Artículo 15.2 de expone lo siguiente: Los propietarios que en el momento de iniciarse la Junta no se encontrasen al corriente en el pago de todas las deudas vencidas con la comunidad y no hubiesen impugnado judicialmente las mismas o procedido a la consignación judicial o notarial de la suma adeudada, podrán participar en sus deliberaciones si bien no tendrán derecho de voto. El acta de la Junta reflejará los propietarios privados del derecho de voto, cuya persona y cuota de participación en la comunidad no será computada a efectos de alcanzar las mayorías exigidas en esta Ley.

Por lo tanto, no tuvimos en cuenta su opinión, algo que le sentó muy mal. Pero lo que está claro es que cuando se quiere torear con los múltiples problemas que hay en una comunidad de vecinos lo que hay que hacer es asesorarse muy bien, y lo mejor es acudir a profesionales. De esta manera, ahora las sesiones son mucho más tranquilas, porque en el momento que alguien saca los pies del tiesto, sabe que voy a acudir a esta empresa de administradores de Alcalá de Henares para asesorarme. No hay nada como acudir con argumentos a los sitios.

Supongo que dentro de poco también necesitaré su ayuda, porque planeamos poner ascensor en el edificio y he leído por internet que ahora solo se necesita la mayoría entre los vecinos, así que seguro que alguno pone pegas. Ya os iré contando.

Comparte este artículo:

Scroll al inicio

Lo que necesita saber

en su buzón cada mañana