Cuando una empresa se encuentra en bancarrota la compra-venta de la misma puede ser la mejor de las malas opciones ya que puede beneficiar tanto a una como la otra parte si se dejan previamente muy claras todas las premisas a seguir.
Por un lado debemos tener en cuenta que cuando una empresa se plantea la posibilidad de vender suele ser porque ha colapsado y el motivo de ese colapso es el que va a marcar la diferencia. No es lo mismo bajar la persiana del chiringuito porque tienes más deudas que un equipo de fútbol por culpa de tus malas gestiones que tener que vender porque no obtienes los suficientes ingresos o porque tras pagar proveedores, trabajadores y demás gastos tus beneficios son mínimos. Puede parecer lo mismo pero no lo es ya que, en la primera versión el que compré la empresa tendrá que hacer frente a esas deudas sí o sí mientras que en la segunda opción, al no haber deudas, sólo tendrá que sacar a flote la empresa y conseguir obtener esos beneficios que tango le faltan al primer dueño.
Ambos casos pueden ser tan rentables o desastrosos como inteligente o creativo pueda ser el comprador pero antes de meternos en camisas de once varas hay que tener muy claro hasta dónde puede llegar la deuda de dicha empresa.
Al vender una empresa que necesita un respiro económico a otra empresa que sólo pretende absorberla se solventan dos problemas: por un lado el ex-dueño recupera parte del capital invertido y por otro los trabajadores actuales pueden seguir en su mismo puesto sin necesidad de perder el empleo (siempre y cuando las cosas se hagan bajo esas condiciones). Ahora bien, ¿Cuál es la mejor manera de asegurarte el éxito en esa compra-venta en caso de ser tú el comprador? En nuestra opinión deberías contratar la creación de un informe de Due Diligence que, para quien no lo sepa, cualquier persona puede solicitarlo sin necesidad de permisos especiales.
El Informe de Due Diligence
Nos hemos puesto en contacto con los profesionales de Castellana Detectives para que nos explicasen detenidamente en qué consiste exactamente el Informe de Due Diligence. Dicho en otras palabras, ese informe no es más que una auditoría legal, una revisión de la situación jurídica de la empresa que puede ser solicitado por el propio vendedor con el fin de demostrar a los posibles compradores que no tiene nada que esconder o por el comprador interesado para asegurar meter el pie en un pozo limpio. Con este informe se obtiene información precisa para poder poner precio a la empresa, establecer las condiciones del contrato y sacar a la luz cualquier entresijo financiero. En otras palabras, la Due Diligence se persigue satisfaces la exigencia contractual del comprador de conocer el estado de la cosa vendida donde se incluye el contenido y la extensión de obligaciones propias del vendedor, los vicios o defectos ocultos que tenga el objeto vendido (la empresa) o el precio ofertado finalmente por el comprador.
En este blog tenéis una explicación muy acertada de Luís Cazorla, un profesor de Derecho Mercantil de la Universidad Rey Juan Carlos de Madrid.