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La eterna duda del empresario con los abogados y los procuradores

En el tráfico empresarial es sorprendente la cantidad de veces que se actúa sin tener en cuenta la legislación que le corresponde a cada parte del negocio jurídico que se lleva a cabo. Día si y día no entran a los despachos miles de casos abocados a acabar en juicio, que se podrían haber evitado si en el primer momento del problema se hubiera solicitado asistencia jurídica.

Ir a un juzgado es algo que se debe evitar, y esto lo saben bien los buenos abogados, que son los que consiguen buenos acuerdos. Aquí lo importante es hallar la manera de buscar los límites a la hora de llegar a un juzgado, y intentar ceñirse lo máximo posible, ya que una vez que se entra en un juzgado, el Juez toma la palabra.

Esto implica que los abogados tienen el papel de defender al cliente frente al juez, es decir, de hacerles ver cuál es la versión “real” del asunto de una manera lo más convincente posible. Pero ningún profesional puede evitar que el juez tome su propio juicio, ya que aunque tengamos derecho al Juez Legal que dice la Ley de Enjuiciamiento Civil, siempre actúan los criterios personales del juzgador.

Hemos dicho que el abogado constituye la defensa jurídica frente al Juzgado o Tribunal, pero como muchos sabrán, el procurador también es necesario en una gran cantidad de asuntos. El procurador es la representación del cliente ante el Juzgado, y se encarga de velar de que todas las resoluciones del órgano juzgador lleguen al letrado, y de presentar los escritos de éste.

En el artículo de hoy vamos a hablar sobre la figura del procurador y del abogado, en concreto, sobre en qué momento hace falta cada profesional. Normalmente se puede actuar siempre en nombre propio, ahorrándose el dinero del procurador y del abogado, pero hay en ocasiones que por no vulnerar el principio de defensa, es necesario actuar con uno o con ambos.

El profesional adecuado en el momento adecuado

En el proceso judicial civil. Aunque en los procesos civiles la figura del abogado es casi siempre necesaria, hay tres excepciones en las que estos profesionales del derecho no intervienen. El primero de estos casos es cuando se celebran juicios verbales cuya cuantía no supera los 2.000 euros; lo mismo ocurre en las peticiones iniciales de los procedimientos monitorios; y también durante la elaboración de escritos para solicitar la adopción de medidas urgentes antes de un juicio o para suspender vistas y actuaciones. En los tres anteriores, sin embargo, no es necesaria pero si recomendable la presencia de un procurador, sobre todo teniendo en cuenta que actualmente las notificaciones se hacen por la sede electrónica, y es muy fácil no prestarle atención.

En el proceso judicial penal, la presencia de un abogado es necesaria siempre que se detiene a una persona (bien sea porque se le ha contratado o porque se le ha designado por el sistema de asistencia judicial gratuita), así como durante la tramitación de todo el procedimiento judicial, encargándose también de la representación de dicho imputado llegado el momento de juicio. Por el contrario, la experiencia del procurador será solo necesaria en aquellos casos en los que se acuerde la apertura de un juicio oral o se eleve el caso ante un tribunal como puede ser la Audiencia Provincial.

En el proceso judicial laboral, en la tramitación de los procesos laborales o sociales, la figura de estos dos profesionales del derecho no es legalmente obligatoria, aunque sí que lo es en el caso del abogado cuando éste debe defender los intereses de las partes con las mínimas garantías, ya que estos procedimientos suelen ser muy complejos y de gran relevancia.

En el proceso judicial contencioso-administrativo, que son aquellos en los que se ven envueltos los ciudadanos y las administraciones públicas, es obligatoria únicamente la intervención de un abogado. No obstante, dependiendo de si las acciones judiciales deben entablarse ante un órgano unipersonal (el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo) o ante un órgano colegiado (el Tribunal Superior de Justicia o la Audiencia Nacional), el cliente deberá acudir a un letrado o a un procurador, respectivamente, para asegurar que la tramitación del proceso es la adecuada.

En cualquier caso, siempre es recomendable contar con un despacho de abogados con experiencia para resolver estas dudas y cualquiera otras. Peñalver Abogados y Mediadores, es un despacho multidisciplinar, multicultural y con más de veinticinco años de experiencia, en el que se presta asesoramiento jurídico en las diferentes ramas del derecho civil, penal, administrativo y mercantil.

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