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¿Qué es una entidad asociativa prioritaria?

Las entidades asociativas prioritarias (EAP) de carácter agroalimentario son una iniciativa estatal creada para fomentar la integración y/o la fusión de cooperativas u otras fórmulas de carácter asociativo con la finalidad de alcanzar una mayor dimensión. Estas entidades tienen su base en la aprobación de la Ley 13/2013, de 2 de agosto, de fomento de la integración de cooperativas y de otras entidades asociativas de carácter agroalimentario, si bien los requisitos para ser reconocidas como tales y el procedimiento para su inscripción en el Registro Nacional de Entidades Asociativas Prioritarias, dependiente del Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente y adscrito a la Dirección General de la Industria Alimentaria, se desarrolla en el Real Decreto 550/2014, de 27 de junio, más concretamente en sus artículos 3 y 5.

¿Cuáles son los requisitos para que una entidad sea reconocida como asociativa prioritaria?

  • Los grupos cooperativos.
  • Las cooperativas agroalimentarias de primer y segundo grado.
  • Las sociedades agrarias de transformación (SAT).
  • Las organizaciones de productores con personalidad jurídica propia, reconocidas de acuerdo con la normativa comunitaria en el ámbito de la Política Agraria Común.
  • Las entidades civiles o mercantiles, siempre que más del 50 % de su capital social pertenezca a sociedades cooperativas, a organizaciones de productores o a sociedades agrarias de transformación. En el caso de que estas entidades económicas tengan la forma de Sociedad Anónima, sus acciones deberán ser nominativas.
  • Que el ámbito de implantación y actuación económica tengan un carácter supra autonómico.
  • Llevar a cabo la comercialización conjunta de la totalidad de la producción de las entidades asociativas y de los productores que la componen.
  • Que la facturación de la entidad asociativa solicitante, o la suma de las facturaciones de las entidades integradas alcancen un mínimo.
  • Hacer constar expresamente en los estatutos o disposiciones reguladoras de la entidad asociativa prioritaria, la obligación de los productores de entregar la totalidad de su producción, para su comercialización en común.
  • Los estatutos o disposiciones reguladoras de las entidades asociativas prioritarias deberán garantizar a sus productores asociados el control democrático de su funcionamiento y de sus decisiones, así como para evitar la posición de dominio de uno o varios de sus miembros.

Según informes publicados en el año 2019 había 11 EAP reconocidas, cuyas facturaciones suman más de 3.000 millones de euros, el 10 % del total del cooperativismo del sector agroalimentario español.

¿Cuáles son las ventajas que proporciona a los productores pertenecer a una entidad asociativa prioritaria?

  • Una mayor capacidad de negociación.
  • Una mayor eficiencia, competitividad y rentabilidad.
  • Internacionalización.
  • Innovación.

Además de las ventajas mencionadas, los productores podrán beneficiarse de las ayudas económicas del Ministerio de Agricultura, de otras ayudas y subvenciones específicas, como:

  • Apoyo a la formación.
  • Acciones de información y demostración.
  • Inversiones en transformación y comercialización.
  • Cooperación en eficiencia energética.
  • Cooperación para suministración de biomasa.

En este sentido, para todas aquellas personas y entidades que deseen conseguir alguna de estas subvenciones pero que carezcan de conocimientos para ello, nosotros les invitamos a conocer los servicios de NextAvalon subvenciones. Y es que esta es una empresa que ofrece un servicio de gestión de ayudas y subvenciones para empresas y autónomos en todo el territorio nacional, gestionando todo el proceso desde la búsqueda y localización de la convocatoria hasta su tramitación, aportación de documentos, justificación, etc.

Además, dependiendo del volumen de facturación se establecen tres vías de reconocimiento de una entidad asociativa prioritaria:

  • Reconocimiento especifico (Sectorial), para un producto agropecuario, industrial o suministro.
  • Reconocimiento genérico (Multisectorial)
  • Reconocimiento para integraciones verticales.

Sociedad Agraria de Transformación

Las Sociedades Agrarias de Transformación (SAT) son sociedades civiles con una finalidad económico-social en relación a la producción, transformación y comercialización de productos agrícolas, ganaderos o forestales, la realización de mejoras en el medio rural, promoción y desarrollo agrarios, así como a la prestación de servicios comunes relacionados con dichos conceptos, las cuales se regulan por el Real Decreto 1776/1981, de 3 de agosto, y la Orden del 14 de septiembre de 1982, que lo desarrolla.

Las Sociedades Agrarias de Transformación gozan de personalidad jurídica propia y tienen plena capacidad de obrar para el cumplimiento de su finalidad desde su constitución e inscripción en el registro general de SAT del Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente.

El número mínimo de socios para fundar una SAT son tres, estos deberán elaborar y aprobar los estatutos de la sociedad, la cual contará con un patrimonio independiente del de sus socios. De las deudas sociales responderá, en primer lugar, el patrimonio social y subsidiariamente los socios de forma mancomunada e ilimitada, salvo que en los estatutos se hubiese pactado su limitación.

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