Welcome – the world’s best business news channel.

¿Qué es una entidad asociativa prioritaria?

Las entidades asociativas prioritarias (EAP) de carácter agroalimentario son una iniciativa estatal creada para fomentar la integración y/o la fusión de cooperativas u otras fórmulas de carácter asociativo con la finalidad de alcanzar una mayor dimensión. Estas entidades tienen su base en la aprobación de la Ley 13/2013, de 2 de agosto, de fomento de la integración de cooperativas y de otras entidades asociativas de carácter agroalimentario, si bien los requisitos para ser reconocidas como tales y el procedimiento para su inscripción en el Registro Nacional de Entidades Asociativas Prioritarias, dependiente del Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente y adscrito a la Dirección General de la Industria Alimentaria, se desarrolla en el Real Decreto 550/2014, de 27 de junio, más concretamente en sus artículos 3 y 5.

¿Cuáles son los requisitos para que una entidad sea reconocida como asociativa prioritaria?

  • Los grupos cooperativos.
  • Las cooperativas agroalimentarias de primer y segundo grado.
  • Las sociedades agrarias de transformación (SAT).
  • Las organizaciones de productores con personalidad jurídica propia, reconocidas de acuerdo con la normativa comunitaria en el ámbito de la Política Agraria Común.
  • Las entidades civiles o mercantiles, siempre que más del 50 % de su capital social pertenezca a sociedades cooperativas, a organizaciones de productores o a sociedades agrarias de transformación. En el caso de que estas entidades económicas tengan la forma de Sociedad Anónima, sus acciones deberán ser nominativas.
  • Que el ámbito de implantación y actuación económica tengan un carácter supra autonómico.
  • Llevar a cabo la comercialización conjunta de la totalidad de la producción de las entidades asociativas y de los productores que la componen.
  • Que la facturación de la entidad asociativa solicitante, o la suma de las facturaciones de las entidades integradas alcancen un mínimo.
  • Hacer constar expresamente en los estatutos o disposiciones reguladoras de la entidad asociativa prioritaria, la obligación de los productores de entregar la totalidad de su producción, para su comercialización en común.
  • Los estatutos o disposiciones reguladoras de las entidades asociativas prioritarias deberán garantizar a sus productores asociados el control democrático de su funcionamiento y de sus decisiones, así como para evitar la posición de dominio de uno o varios de sus miembros.

Según informes publicados en el año 2019 había 11 EAP reconocidas, cuyas facturaciones suman más de 3.000 millones de euros, el 10 % del total del cooperativismo del sector agroalimentario español.

¿Cuáles son las ventajas que proporciona a los productores pertenecer a una entidad asociativa prioritaria?

  • Una mayor capacidad de negociación.
  • Una mayor eficiencia, competitividad y rentabilidad.
  • Internacionalización.
  • Innovación.

Además de las ventajas mencionadas, los productores podrán beneficiarse de las ayudas económicas del Ministerio de Agricultura, de otras ayudas y subvenciones específicas, como:

  • Apoyo a la formación.
  • Acciones de información y demostración.
  • Inversiones en transformación y comercialización.
  • Cooperación en eficiencia energética.
  • Cooperación para suministración de biomasa.

En este sentido, para todas aquellas personas y entidades que deseen conseguir alguna de estas subvenciones pero que carezcan de conocimientos para ello, nosotros les invitamos a conocer los servicios de NextAvalon subvenciones. Y es que esta es una empresa que ofrece un servicio de gestión de ayudas y subvenciones para empresas y autónomos en todo el territorio nacional, gestionando todo el proceso desde la búsqueda y localización de la convocatoria hasta su tramitación, aportación de documentos, justificación, etc.

Además, dependiendo del volumen de facturación se establecen tres vías de reconocimiento de una entidad asociativa prioritaria:

  • Reconocimiento especifico (Sectorial), para un producto agropecuario, industrial o suministro.
  • Reconocimiento genérico (Multisectorial)
  • Reconocimiento para integraciones verticales.

Sociedad Agraria de Transformación

Las Sociedades Agrarias de Transformación (SAT) son sociedades civiles con una finalidad económico-social en relación a la producción, transformación y comercialización de productos agrícolas, ganaderos o forestales, la realización de mejoras en el medio rural, promoción y desarrollo agrarios, así como a la prestación de servicios comunes relacionados con dichos conceptos, las cuales se regulan por el Real Decreto 1776/1981, de 3 de agosto, y la Orden del 14 de septiembre de 1982, que lo desarrolla.

Las Sociedades Agrarias de Transformación gozan de personalidad jurídica propia y tienen plena capacidad de obrar para el cumplimiento de su finalidad desde su constitución e inscripción en el registro general de SAT del Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente.

El número mínimo de socios para fundar una SAT son tres, estos deberán elaborar y aprobar los estatutos de la sociedad, la cual contará con un patrimonio independiente del de sus socios. De las deudas sociales responderá, en primer lugar, el patrimonio social y subsidiariamente los socios de forma mancomunada e ilimitada, salvo que en los estatutos se hubiese pactado su limitación.

Comparte este artículo:

Más populares
Articulos relacionados

App2busines.com es una revista online pensada para dar respuesta a todos aquellos empresarios que necesitan de los servicios externos de otras empresas ajenas a la suya con el fin de cubrir ciertas necesidades de

Andamios, seguridad en la construcción

Las empresas cada día demandan más servicios y jornada tras jornada, estos son más novedosos. Unos servicios que pueden ser de toda índole en función del tipo de empresa que los solicite, por lo

Scroll al inicio

Lo que necesita saber

en su buzón cada mañana